Artículo 146 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo III
Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal. Se considera domicilio conyugal, el lugar establecido de común acuerdo por los cónyuges, en el cual ambos disfrutarán de autoridad propia y consideraciones iguales. Los tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges cuando el otro traslade su domicilio a país extranjero, o se establezca en lugar insalubre o indecoroso, a no ser que lo haga en servicio público.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial