Artículo 1445 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor original; pero cuando un tercero ha constituido fianza, prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial