Artículo 1440 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
En la cesión de créditos litigiosos el cesionario estará a las resultas del juicio sin ninguna responsabilidad para el cedente, salvo pacto en contrario.
Es litigioso el crédito cuyo cobro está sometido a la decisión de los tribunales, sin que todavía exista sentencia ejecutoria.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial