Artículo 1434 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
- Si el crédito cedido consiste en una renta, que deba pagarse por pensiones periódicas, la responsabilidad por la solvencia del deudor cuando la haya tomado a su cargo el cedente, se extingue a los dos años contados desde la fecha de la cesión
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial