Artículo 1427 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Si el deudor está presente en la cesión y no se opone a ella, o si estando ausente la ha aceptado, y esto se prueba, se tendrá por hecha la notificación.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial