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Leyes Descargar AYA

Artículo 1424 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo I

- El deudor puede oponer al cesionario las excepciones que podría oponer al cedente en el momento de la cesión.

Si el deudor tiene contra el cedente un crédito todavía no exigible cuando se haga la cesión, podrá invocar la compensación con tal que su crédito no sea exigible después de que lo sea el cedido

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial