Artículo 1410 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección III
La responsabilidad a que se refiere el Artículo anterior es subsidiaria y sólo podrá hacerse efectiva contra el Estado o los Municipios cuando el directamente responsable no tenga bienes, o los que tenga no sean suficientes para responder del daño causado; pero la excusión de bienes queda a cargo del Estado o de los Municipios en su caso
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial