Artículo 1401 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección III
- Cesa la responsabilidad a que se refiere el Artículo anterior, cuando los incapaces ejecuten los actos quedan origen a ella encontrándose bajo la vigilancia y la autoridad de otras personas, pues entonces éstas asumirán la responsabilidad de que se trata
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial