Artículo 1391 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
- Si el daño origina una incapacidad para trabajar que sea parcial permanente, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 492 de la Ley Federal del Trabajo, teniéndose en consideración lo dispuesto por el artículo 493 del referido Ordenamiento.
Si la incapacidad originada a la víctima es temporal, parcial temporal o total temporal, la indemnización comprenderá las prestaciones a que se refieren los artículos 487 y 491 de la Ley Federal del Trabajo
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial