Artículo 1387 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- Los gastos funerarios proporcionados a la condición de la persona y a los usos de la localidad, deberán ser satisfechos al que los haga, aunque el difunto no hubiere dejado bienes, por aquellos que hubieren tenido la obligación de alimentarlo en vida
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial