Artículo 1379 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
- Si el gestor delegare en otra persona todos o algunos de los deberes de su cargo, responderá de los actos del delegado, sin perjuicio de la obligación directa de éste para con el propietario del negocio.
La responsabilidad de los gestores, cuando fueren dos o más, será solidaria
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial