Artículo 1377 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo IV
La voluntad contraria del dueño del negocio no se tendrá en cuenta para la legitimidad de la gestión, cuando se trata de cumplir deberes de interés público, de alimentos y obligaciones derivadas de contribuciones u otros derechos del Estado. Tampoco se tomará en consideración cuando los herederos o familiares de un difunto se nieguen a erogar los gastos funerarios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial