Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1360 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Capítulo III

El que acepte un pago indebido, si hubiere procedido de mala fe, deberá abonar el interés legal cuando se trate de capitales, o los frutos percibidos y los dejados de percibir, de los bienes que los produjeren.

Además, responderá de los menoscabos que el bien haya sufrido por cualquiera causa, y de los perjuicios que se irroguen al que lo entregó hasta que lo recobre.

No responderá del caso fortuito o fuerza mayor cuando éste hubiere podido afectar del mismo modo los bienes hallándose en poder del que los entregó.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial