Artículo 135 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
- Los representantes legales que hayan prestado su consentimiento, firmado la solicitud respectiva y ratificándola ante el Oficial del Registro Civil, no pueden revocarlo después a menos que haya justa causa para ello
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial