Artículo 1348 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo II
Si se hubiere señalado plazo para el desempeño del servicio o para llenar la condición, no podrá el prominente revocar su ofrecimiento mientras no esté vencido el plazo.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial