Artículo 1335 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección XI
- La rescisión no podrá surtir efectos en perjuicio de tercero de buena fe, exceptuando los casos en los cuales la cláusula rescisoria haya sido inscrita en el Registro Público de la Propiedad
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial