Artículo 1332 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección XI
Para regular los efectos de la rescisión, se aplicarán las reglas generales sobre nulidad en cuanto a los efectos de ésta, haciéndose las mismas distinciones previstas por este Código según la naturaleza de los actos, la ejecución de las prestaciones y el carácter irreparable o definitivamente consumado de las mismas
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial