Artículo 1289 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección V
Si habiendo cesado la violencia o siendo conocido el dolo o la mala fe, el que sufrió aquella o padeció el engaño ratifica el contrato, no puede, en lo venidero, reclamar por los mismos vicios
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial