Artículo 1275 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección IV
- El proponente quedará libre de su oferta cuando la respuesta que reciba no sea una aceptación lisa y llana, sino que importe modificación de la primera. En este caso la propuesta se considerará como nueva proposición quedando libre el proponente respecto de la primera. Por lo que hace a la nueva proposición se aplicarán en su caso, los anteriores artículos 1276 - Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin que el aceptante fuere sabedor de su muerte, quedarán los herederos de aquél obligados a sostener el contrato.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial