Artículo 1267 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección III
Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán anulables, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados los ratifique antes de que se retracten por la otra parte. La ratificación debe ser hecha con las mismas formalidades que para el contrato exige la ley.
Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial