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Leyes Descargar AYA

Artículo 1262 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección I

- El Juez sólo podrá acordar la modificación del contrato:

I.- Por sentencia que pronunciará a instancia del perjudicado;

II.- Si en el juicio se prueba que la alteración de las circunstancias fue imprevisible y general en la región o en el país;

III.- Sin modificar la naturaleza y los elementos sustanciales del contrato.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial