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Leyes Descargar AYA

Artículo 1253 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección IV

El acreedor deber notificar al deudor, en jurisdicción voluntaria o por conducto de notario, el momento a partir del cual ejercerá el derecho de retención

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial