Artículo 125 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Sólo pueden prometerse en matrimonio los que tienen la edad requerida para contraerlo. Cuando los prometidos sean menores de edad, los esponsales no producirán efectos jurídicos si no han consentido en ellos sus representantes legales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial