Artículo 1244 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección III
- Si para el ejercicio de los derechos que haga valer el acreedor en substitución de su deudor, es menester exhibir algún bien o documento, el primero está facultado para exigirlos, en los términos que establezca la Ley Procesal Civil
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial