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Artículo 1226 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección I

La revocación de los actos del deudor sólo será pronunciada en interés de los acreedores que la hubiesen pedido, y hasta el importe de sus créditos. Si el deudor estuviere declarado en concurso, el remanente, después de pagar al acreedor o acreedores que hubieren intentado la acción pauliana, entrará a los bienes del concurso para pagar a los demás acreedores

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial