Artículo 1203 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
Se presume que el adquirente no tenía voluntad de adquirir uno solo de los animales cuando se adquiere un tiro, yunta o pareja, aunque se haya señalado un precio separado a cada uno de los animales que lo componen
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial