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Leyes Descargar AYA

Artículo 1200 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección II

Las acciones que nacen de lo dispuesto en los seis artículos anteriores prescriben a los seis meses, contados desde la entrega del bien enajenado

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial