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Leyes Descargar AYA

Artículo 1195 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección II

En los casos del Artículo anterior puede el adquirente exigir la rescisión del contrato y el pago de los gastos que por él hubiere hecho, o que se le rebaje una cantidad proporcionada, de la prestación que hubiere dado.

El adquirente tiene derecho a la devolución de la diferencia entre lo que dio y lo que habría dado por el bien defectuoso aunque éste perezca por caso fortuito, fuerza mayor o por culpa del mismo adquirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial