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Artículo 1192 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección II

El enajenante no responde por la evicción:

I.- Si así se hubiere convenido y no procediere de mala fe;

II.- En el caso de haberla renunciado el adquirente;

III.- Si conociendo el adquirente el derecho del que entable la evicción, lo hubiere ocultado dolosamente al enajenante;

IV.- Si la evicción procede de una causa posterior al acto de enajenación, no imputable al que enajena, o de hecho del que adquiere, ya sea anterior o posterior al mismo acto;

V.- Si el adquirente no denuncia el pleito de evicción al enajenante;

VI.- Si el adquirente y el que reclama transigen o comprometen el negocio en árbitros, sin consentimiento del que enajenó;

VII.- Si la evicción tuvo lugar por culpa del adquirente.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial