Artículo 1190 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
- Si al denunciarse el litigio, o durante él, reconoce el enajenante el derecho del que reclama y se obliga a pagar conforme a las prescripciones de esta sección, sólo será responsable de los gastos que se hayan causado hasta el reconocimiento, sea cual fuere el resultado del juicio.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial