Artículo 1188 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
Cuando el adquirente sólo fuere privado por la evicción de una parte del bien adquirido, se observarán respecto de ésta las reglas establecidas en esta sección, a no ser que el adquirente prefiera la rescisión del contrato.
Lo mismo se observará cuando en un solo contrato se hayan enajenado dos o más bienes sin fijar el precio de cada uno de ellos, y uno solo sufra la evicción.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial