Artículo 1152 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
El acreedor puede oponerse a la consignación. Si el Juez declara fundada la oposición para recibir el pago, el ofrecimiento y la consignación se tienen como no hechos.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial