Artículo 1132 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
El pago deberá hacerse del modo que se hubiere pactado, y nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de la ley.
Sin embargo, cuando la deuda tuviere una parte líquida y otra ilíquida, podrá exigir el acreedor y hacer el deudor el pago de la primera sin esperar a que se liquide la segunda
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial