Artículo 1125 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
La obligación de prestar algún servicio se puede cumplir por un tercero, salvo el caso en que se hubiere establecido por pacto expreso, que la cumpla personalmente el mismo obligado, o cuando se hubiere elegido atendiendo sus conocimientos especiales o sus cualidades personales
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial