Artículo 1123 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
En el caso del Artículo 1120 el que hizo el pago solamente tendrá derecho a cobrar del deudor aquello en que le hubiere sido útil el pago
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial