Artículo 112 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo VII
Si el fallecimiento ocurriere en un lugar o población en donde no haya oficina del Registro Civil, la autoridad municipal extenderá la constancia respectiva que remitirá al Oficial del Registro Civil que corresponda, para que asiente el acta.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial