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Leyes Descargar AYA

Artículo 1108 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección VI

En el caso del Artículo anterior si la elección es del deudor, éste designará el bien cuyo precio se le debe pagar y este precio se probará conforme a Derecho en caso de desacuerdo.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial