Artículo 1102 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección VI
Si el bien se perdió sin culpa del deudor, estará obligado el acreedor a recibir el que haya quedado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial