Artículo 1083 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección IV
- El deudor solidario podrá oponer contra las reclamaciones del acreedor, las excepciones que les sean personales, las que se deriven de la obligación y las que sean personales de cualquiera de sus codeudores si las conocía o si se le dieron a conocer oportunamente, pero en el juicio se llamará al codeudor para que pruebe sus excepciones
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial