Artículo 1072 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección IV
- La novación, compensación, confusión o remisión hecha por cualquiera de los acreedores solidarios, con cualquiera de los deudores de la misma clase, extingue la obligación
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial