Artículo 1055 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección II
- El deudor puede repetir lo que hubiere pagado antes del cumplimiento de la condición
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial