Artículo 1049 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Sección I
El plazo en las obligaciones se contará de la manera prevista en el Artículo 17
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial