Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 1042 Código Civil del Estado de Tamaulipas

Sección I

- La pérdida del bien puede verificarse:

I.- Pereciendo o quedando fuera del comercio;

II.- Desapareciendo de modo que no se tengan noticias de él o que aunque se tenga alguna, el bien no se pueda recobrar.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 10 de diciembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial