Artículo 1026 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo I
Las obligaciones naturales no confieren derecho para exigir su cumplimiento; pero cumplidas voluntariamente autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas.
Cumplida en parte la obligación natural, no tiene derecho el acreedor para exigir su total cumplimiento
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial