Artículo 1010 Código Civil del Estado de Tamaulipas
Capítulo V
Si el dueño del predio sirviente se hubiere obligado en el título constitutivo de la servidumbre a hacer alguna cosa o costear alguna obra, se liberará de esta obligación abonando a favor del dueño del predio dominante la parte del sirviente afectada por la servidumbre, e inclusive todo el predio si así lo desea.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tamaulipas. Documento oficial