Transitorios y decretos de reforma Código Civil del Estado de Tabasco
Es el texto que viene al final del documento oficial, después del último artículo. Se muestra completo y en el orden de la fuente.
y el artículo 400.
Reforma mediante Decreto 230 de fecha 23 de febrero0 de 202 4, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8505 “H” de fecha 09 de marzo de 2024, mediante el cual se reforman los artículos 407 y 452, fracción I; y se adicionan un segundo párrafo al artículo 425 y la fracción VI al artículo 452.
Reforma mediante Decreto 158 de fecha 26 de abril de 2023, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8418 “H” de fecha 10 de mayo de 2023, mediante el cual se reforman los artículos 272, 273, 274, 275, 276, 277, 278, 279, 280 y 281; y se derogan los artículos 257, 258, 259, 262, 267, 271, 282, 283, 284, 285, 286 y la fracción II del artículo 452 , así como los títulos de las secciones primera, segunda y tercera del Capítulo VI, del Título Sexto, del Libro Primero.
Reforma mediante Decreto 079 de fecha 19 de octubre de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8362 Spto “K” de fecha 26 de octubre de 2022, mediante el cual se reforman los artículos 116, fracción I, 153, segundo párrafo, 154, 216, 217, 269, fracción III, 285, párrafo primero, 289 y 3275; y se deroga el segundo párrafo del artículo 285.
Reforma mediante Decreto 070 de fecha 23 de agosto de 2022, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8346 Spto “ E” de fecha 31 de agosto de 2022, mediante el cual se reforman los artículos 47 en su integridad y 89.
Reforma mediante Decreto 286 de fecha 22 de febrero de 2021, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8189 Spto “C” de fecha 27 de febrero de 2021, mediante el cual se reforma el artículo 54, fracción II, y se adiciona al artículo 48, un segundo párrafo.
Reforma mediante Decreto 123 de fecha 10 de octubre de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8046 Spto “H” de fecha 16 de octubre de 2019, mediante el cual se adiciona el artículo 679 Bis.
Reforma mediante Decreto 088 de fecha 14 de mayo de 2019, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 8003 Spto “J” de fecha 18 de mayo de 2019, mediante el cual se reforma el primer párrafo del artículo 429.
Reforma mediante Decreto 089 de fecha 11 de mayo de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7808 de fecha 05 de julio de 2017, mediante el cual se reforman los artículos 82; 92, segundo párrafo; 130; 137; 356; 468; 581, segundo párrafo; 732; 872; 2585, inciso c); 2588, primer párrafo; 2591; 2592, primer párrafo; 2609; 2630, fracción I; 2672; 2786; 2788, tercer párrafo; 2860; 2861; 2862, fracción I; 2930; 2975, segundo párrafo; 3214, primer párrafo.
Reforma mediante Decreto 097 de fecha 14 de junio de 2017, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7807 Suplemento C de fecha 01 de julio de 2017, mediante el cual se reforman los artículos 68; 117; las fracciones II, IV y V, del artículo 120; 154; el último párrafo del artículo 160; 163 y 171; la fracción I del artículo 254; el artículo 255; el primer y tercer párrafo del artículo 268; y se derogan la fracción VI del artículo 116; 172 y 226; la fracción II del artículo 254.
Reforma mediante Decreto 290 de fecha 15 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7648 Suplemento K de fecha 23 de diciembre de 2015, mediante el cual se reforman: el artículo 732; Se adicionan: Dos párrafos al artículo 265; Dos párrafos al 281 y un segundo párrafo al artículo 405, y un tercer párrafo, integrado por tres fracciones, al artículo 722; y Se deroga: El Capítulo I del Título Sexto del Libro Primero y los artículos 151 y 152 que lo integran.
Reforma mediante Decreto 265 de fecha 14 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7654 de fecha 13 de enero de 2016, mediante el cual se adiciona el Capítulo VI Bis denominado “DE LA GESTACIÓN ASISTIDA Y SUBROGADA”; integrado por los artículos: 380 Bis; 380 Bis 1; 380 Bis 2; 380 Bis 3; 380 Bis 4; 380 Bis 5; 380 Bis 6 y 380 Bis 7, al Título Octavo "DE LA FILIACIÓN", perteneciente al Libro Primero.
Reforma mediante Decreto 188 de fecha 15 de diciembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7546 suplemento G de fecha 31 de diciembre de 2014, mediante el cual se reforman los Artículos 43, fracción I; 64; 116, fracción I; 120, primer párrafo, fracciones II y IV; 154; 160 último párrafo; 163; 254, primer párrafo, fracción II y último párrafo; 255; 418; 441, fracción I; 450; 480; 616; 639; 733, párrafo inicial y la fracción I; y se derogan los Artículos 116, fracción II; 155, 156, 157, 158; 159; 160, párrafo primero, fracción II; 232; 233; 234; 235; 412; 440; 451, Fracción II; 461; 487; 508; el Título Decimocuarto denominado “DE LA EMANCIPACION” del Libro Primero y sus correspondientes artículos 646 y 647
Reforma mediante Decreto 146 de fecha 11 de diciembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7544 suplemento C de fecha 24 de diciembre de 2014, mediante el cual se adiciona un segundo párrafo al artículo 86.
Reforma mediante Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 74 21 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014, mediante el cual se reforma el Artículo 2051; y se adicionan el Artículo 2051 Bis; y un párrafo segundo, pasando el actual párrafo segundo a ser párrafo tercero, al Artículo 2059 .
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 059 de fecha 10 de diciembre de 2013, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7438 Spto. L de fecha 18 de diciembre de 2013, por el que se deroga el artículo 161.
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 248 de fecha 10 de diciembre de 2009, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7023 Spto. EE de fecha 26 de diciembre de 2009
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 105 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. G de fecha 13 de diciembre de 2008
Últimas reformas y adiciones aprobadas mediante Decreto 103 de fecha 2 de diciembre de 2008, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. E de fecha 13 de diciembre de 2008
DISPOSICIONES GENERALES
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El Presente Decreto entrará en vigor 30 días después del día en que haya sido publicado en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- A partir de la vigencia del Decreto que se aprueba se derogan todas aquellas disposiciones legales y reglamentarias que se opongan a sus disposiciones.
TERCERO.- Las solicitudes de Declaración de Patrimonio de Familia que se hayan promovido antes de la vigencia del presente Decreto se resolverán conforme a las disposiciones aplicables en ese momento.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SEIS. DIP. DORA MARÍA SCHERRER PALOMEQUE, PRESIDENTA.- DIP. AGUSTÍN SOMELLERA PULIDO, SECRETARIO.
DECRETO No. 080, aprobado por el pleno de la LIX Legislatura en sesión de fecha 17 de abril de 2008 y publicado en el P.O. del Estado 6855 Suplemento D de fecha 17 de Mayo de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor a los sesenta días posteriores al siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se deroga cualquier disposición que contravenga lo dispuesto en el presente decreto.
Decreto 103 de fecha 2 de diciembre de 2008 aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. E de fecha 13 de diciembre de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los juicios de rectificación de actas y los relativos a procedimientos judiciales no contenciosos que se encuentren en trámite en los juzgados de primera instancia, no serán declinados a los juzgados de paz, sino que se concluirán en aquellos.
Decreto 105 de fecha 2 de diciembre de 2008 aprobado por la Quincuagésima Novena Legislatura al H. Congreso del Estado, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 6915 Spto. G de fecha 13 de diciembre de 2008.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas que contravengan o se opongan al presente Decreto.
TERCERO. Los procesos jurisdiccionales relacionados con la materia que regula el presente decreto actualmente en trámite, se concluirán de conformidad con la normatividad que los reguló al momento de su inicio.
Decreto 059 fecha 18 de diciembre de 2013
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO .- El correspondiente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se otorgan al presente decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO, EN LA CIUDAD D E VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
Decreto 121 de fecha 30 de septiembre de 2014, publicado en el Periódico Oficial del Estado número 7421 suplemento C de fecha 04 de octubre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones jurídicas que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS TREINTA DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 146 de fecha 24 de diciembre de 2014
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2015, previa su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Las motocicletas “moto taxi” que tengan actividad legal dentro del territorio del Estado, deberán solicitar la reexpedición de la tarjeta de circulación a “motocarro” por escrito, dentro del término de 90 días naturales a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, sin pago del derecho correspondiente.
TERCERO.- Las obligaciones relativas al Impuesto Vehicular Estatal que hubieran nacido durante su vigencia por la realización de las situaciones jurídicas previstas en el capítulo séptimo de esta Ley vigente hasta el 31 de diciembre de 2014, deberán ser cumplidas en las formas y plazos establecidos en los mismos y en las demás disposiciones fiscales aplicables.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 188 de fecha 31 de diciembre de 2014.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto. VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
Decreto 265 de fecha 14 de diciembre de 2015
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
DECRETO 290 DE FECHA 15 DE DICIEMBRE DE 2015
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco. SEGUNDO.- Se derogan todas las normas legales y reglamentarias que se opongan al presente decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL QUINCE.
Decreto 097 de fecha 14 de junio de 2017 P.O. 7807 “C”
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO.- Las personas que hayan contraído matrimonio hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, siendo menores de dieciocho años y mediante dispensa, se regirá de acuerdo a las disposiciones legales que se encontraban vigentes a la celebración del mismo.
TERCERO.- En los juicios sobre nulidad de matrimonio y divorcio, en los que se requiera representación de cónyuges menores de edad, seguirán rigiéndose por las disposiciones del Código de Procedimientos Civil es que se encontraban vigentes al momento de contraer matrimonio.
CUARTO.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 089 DE FECHA 11 DE MAYO DE 2017 P.O. 7808
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- El valor diario de la Unidad de Medida y Actualización será el que determine el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y publique en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en el artículo 26, apartado B, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
TERCERO.- Quedan derogadas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto.
CUARTO.- A la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes, así como en cualquier disposición jurídica que emane de las anteriores, se entenderán referidas a la Unidad de Medida y Actualización.
QUINTO.- Los contratos y convenios de cualquier naturaleza, vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto, que utilicen el salario mínimo como referencia para cualquier efecto, no se modificarán por la Unidad de Medida y Actualización, salvo que las partes acuerden expresamente lo contrario. Lo anterior, sin perjuicio de que a partir de la entrada en vigor de este Decreto los contratantes puedan utilizar como índice o referencia a la Unidad de Medida y Actualización.
SEXTO.- Los créditos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, cuyos montos se actualicen con base al salario mínimo y que hayan sido otorgados por instituciones del Estado de Tabasco dedicadas al otorgamiento de crédito para la vivienda, continuarán actualizándose bajo los términos y condiciones que hayan sido estipulados.
Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo anterior, en el evento de que el salario mínimo se incremente por encima de la inflación, las referidas instituciones no podrán actualizar el saldo en moneda nacional de este tipo de créditos a una tasa que supere el crecimiento porcentual de la Unidad de Medida y Actualización durante el mismo año.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.
DECRETO 088 P.O. 8003 “J” 18-MAYO-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El Presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 123 P.O. 8046 “H” 16-Octubre-2019
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al contenido del presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE.
Decreto 286 P.O. 8189 “C” 27-FEB-2021
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL PODER LEGISLATIVO D EL ESTADO, EN LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO.
Decreto 070 P.O. 8346 “E” 31-AGOSTO-2022
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTITRÉS DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
DECRETO 079 P.O. 8362 “K” 26-OCT-2022
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan las disposiciones legales, administrativas y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL M ES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS.
Decreto 158 P.O. 8418 “H” fecha 10-Mayo-2023
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Los divorcios en trámite se regirán por las disposiciones vigentes anteriores a la publicación de este Decreto.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS.
DECRETO 230 P.O. 8505 “H” 9 MARZO-2024 TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Los asuntos que se encuentren en trámite ante los órganos jurisdiccionales civiles y penales, relacionados con el presente Decreto, se atenderán de acuerdo con las disposiciones aplicables a la fecha en que inició el juicio correspondiente, hasta su total conclusión.
ARTÍCULO TERCERO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
Decreto 242 P.O. 8523 “B” 11-MAYO-2024 TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las autoridades estatales y municipales, con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en este Decreto, deberán implementar las adecuaciones administrativas y reglamentarias correspondientes.
ARTÍCULO TERCERO. Los procesos administrativos y judiciales de adopción que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, se seguirán conforme a la normatividad aplicable al momento de su inicio, pero se podrá aplicar lo dispuesto en este y lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, en todo aquello que beneficie al interés superior de la niñez.
ARTÍCULO CUARTO. Conforme al Artículo Transitorio Cuarto del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares, los procedimientos civiles y familiares que se encuentren en trámite al momento de la entrada en vigor de ese ordenamiento en el Estado de Tabasco, continuaran su sustanciación de conformidad con las disposiciones vigentes en el momento de su inicio, salvo que las partes conjuntamente opten por la regulación establecida en el referido Código.
ARTÍCULO QUINTO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTISÉIS DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
DECRETO 246 P.O. 8527 “F” 25-MAYO-2024 TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. El Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco, determinará dentro de su estructura orgánica y con el personal con que cuenta, el área encargada de llevar el Registro de Obligaciones Alimentarias a que se refiere el presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a 180 días contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, el Poder Judicial del Estado de Tabasco realizará las adecuaciones necesarias al Reglamento Interior del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Tabasco y demás disposiciones aplicables, para el debido cumplimiento de este Decreto.
CUARTO. Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que se opongan al presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Decreto 141 P.O 8666 “H” 24-SEP-2025
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tabasco.
SEGUNDO. Quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO.
P.O. 8730 SPTO “I” 6-MAYO-2026
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en el
presente Decreto.
TERCERO. En un plazo no mayor a ciento ochenta días hábiles se deberán realizar las adecuaciones normativas y reglamentarias pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.
VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL VEINTISÉIS.