Artículo 995 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo IV
Interesante para las ciencias o artes Cuando los objetos descubiertos fueren interesantes para las ciencias o para las artes, se aplicarán al Estado por su justo precio, el cual se distribuirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior o se entregará al dueño del bien en que se encontró el tesoro en el caso a que se refiere el artículo 997
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial