Artículo 965 Código Civil del Estado de Tabasco
Capítulo I
Recolección de frutos El propietario de árbol o arbusto contiguo al predio de otro, tiene derecho de exigir de éste, que le permita hacer la recolección de los frutos que no se puedan recoger de su lado; pero el dueño del árbol o arbusto es responsable de cualquier daño que se cause con la recolección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial