Artículo 947 Código Civil del Estado de Tabasco
Título CUARTO
De bienes del haber matrimonial Tampoco puede comenzar ni correr la usucapión entre un tercero y una persona casada, respecto de los bienes inmuebles del haber matrimonial, enajenados por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro; pero sólo en la parte que a éste corresponda en ellos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial