Artículo 945 Código Civil del Estado de Tabasco
Título CUARTO
Contra quién comienza y corre La usucapión puede comenzar y correr contra cualquier persona, salvo las restricciones establecidas por la ley.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tabasco. Documento oficial